Resumen: Se alega falta de legitimación activa, puesto que la demanda fue interpuesta por una sola de las componentes de la Comunidad de bienes que está integrada también por las demandadas y que fueron las que concertaron el contrato de arrendamiento. El Tribunal tras considerar acreditado que la actora adquirió el 33,33% del usufructo que en su momento correspondió a una de sus hermanas considera que está plenamente legitimada para el ejercicio de la acción, por ostentar intereses mayoritarios, siendo el desahucio acto de administración y actúa en beneficio de la comunidad. Se inadmite el recurso de una de las hermanas puesto que al perder su parte en el usufructo carece de legitimación y respecto de la intervención provocada, tras reseñar la regulación legal, se concluye que la solicitud de intervención no suspende el curso del procedimiento, por lo que no puede alegarse indefensión por no haber podido realizar la interviniente (usufructuaria también del bien), actuaciones con anterioridad al momento en el que se le tuvo como tal.